Por Vidadominicana.com
NAGUA.-Los regidores sublevados del Partido Revolucionario Dominicano Ariel López y Jaquelin Them, fueron condenados este viernes 5 de septiembre a cumplir dos meses de prisión y al pago de medio millón de pesos cada uno al ser encontrados culpables del delito tipificado como Coalición de Funcionarios. Con este delito violaron la Constitución de la Republica y las leyes en contra del también Regidor Johnny Alberto Salazar, a quien junto a otros tres concejales suspendieron de forma irregular de sus funciones en un hecho insólito ocurrido en un taller de mecánica del Ayuntamiento de Nagua el 16 de agosto del 2011.
Para emitir la condena el Tribunal de Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maria Trinidad Sánchez, presidido por la magistrado Carminia Caminero, se baso en el articulo 123 del Código Penal Dominicano que establece que: “Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas
y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación
absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos”.
El Tribunal también condeno a Ariel López y a Jaquelin Them por violar el artículo 58 de la ley 176-07 que rige el Distrito Nacional y los Municipios que establece todo lo relativo al Régimen de Sesiones.
Articulo 58.-
Régimen de Sesiones.
El concejo municipal funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, en su caso, urgentes. Las sesiones del concejo tendrán lugar en el salón habilitado para tal fin en el ayuntamiento. Son publicas y se realizan con carácter ordinario por lo menos una vez a1 mes.
Párrafo...
El funcionamiento del concejo se ajusta a las siguientes reglas:
a) El concejo celebra sesión ordinaria a1 menos una vez a1 mes y extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo soliciten la cuarta parte de sus miembros, no pudiendo demorarse por mas de 15 días desde que fuese solicitada. Las sesiones se convocan, a1 menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que lo hayan sido con carácter de urgencia, y que serán ratificadas por el concejo.
Desde su convocatoria, la documentación de 1os asuntos incluidos en la agenda deben estar a disposición de 1os regidores en la secretaria del concejo
La violación en este articulo quedo establecido debido a que los regidores convocaron a sesión el 16 de agosto del 2011, en un taller de mecánica del Ayuntamiento Municipal, cuando la Ley establece que el lugar será “En el salón habilitado para tal fin en el Ayuntamiento”.
Así mismo se vio irregularidad y premeditación en la suspensión como regidor de Johnny Alberto Salazar, al convocarse una sesión para el mismo día y en un primer punto, cuando se convocaba al concejo para elegir el Bufete Directivo.
En ese y otros puntos, la magistarda Caminia Caminero observo que los regidores condenados se excedieron en el ejercicio de sus funciones.
Se recuerda que para entonces los regidores Ariel López, Jaquelin Them, José Yapor, Antonia Fabián y Taira Batista, violaron la Regla de Oro de los partidos políticos para desconocer un pacto con el que se le otorgaría la presidencia del Ayuntamiento al regidor y periodista Johnny Alberto Salazar y tras hacer una mayoría mecánica, escogieron a Batista, quien posteriormente fue expulsada por esta causa del Partido de la Liberación Dominicana.
SOBRE EL SUPLENTE BELIZARIO MARTINEZ
Sobre la designación y juramentación inmediata del suplente Belisario Martínez (EL JUDAS), el Tribunal entendió que también se excedieron en sus funciones y observo que la ley 176-07, establece bien claro cuales son las causas en la que este debe ocupar el puesto del regidor titular Johnny Alberto Salazar.
Artículo 36.- Ley 176-07
Suplentes de Regidores (das).
El suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de
sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, 1os restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma.
Párrafo I.-
Cuando ocurran vacantes en 1os cargos de regidor/a o sindico/a y estas no se puedan cubrir por haberse agotado 1os posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la Republica.
Esta parte fue clave para que el Tribunal confirmara el delito de Coalición de Funcionarios, cuando escucho que los acusados dijeron que conocían la ley municipal, confirmaron que votaron a favor del nombramiento irregular de Belisario Martínez (EL JUDAS), en un puesto público que no le correspondía.
En ese sentido también se agrega la aprobación de una resolución designando a Belisario Martínez (EL JUDAS), situación que también fue vista como contraria a la Ley.
En su dictamen el Tribunal estableció que los dos meses de prisión deberán ser cumplidos “en una cárcel de la Republica Dominicana” y que deberán pagar la indemnización junto con las costas penales a favor del abogado defensor de Johnny Alberto Salazar, Stalin Castillo.
EL JUICIO Y LOS ABOGADOS
El juicio fue desarrollado el lunes 2 de septiembre y el día viernes 6 fue emitida la sentencia condenatoria.
Tenia mas de un año en los tribunales del Distrito Judicial de la provincia Maria Trinidad Sánchez y había sido incidentazo varias veces por un equipo de abogados protagonizados por “defensor de los derechos humanos” Pedro Baldera (EL INQUISIDOR), Teonilda Gómez (LA JAYITA), Alanny Them y Fidias David Cuevas, este ultimo, además de abogado regidor suplente del condenado Ariel López.
En esta ultima etapa ni Alany Them ni Fidias David Cuevas, no participaron en defensa de los condenados, aunque si se les vio en la sala de audiencia.
Sobre Pedro Baldera (El INQUISIDOR), que ha sido el motor de una serie de eventos repugnantes originados en el Ayuntamiento Municipal, toda vez que el regidor Johnny Alberto Salazar, se pronuncio para impedir que desde el Cabildo se le otorgara miles de pesos por concepto de un presunto diplomado que afirma fue impartido durante el periodo de transición a favor de regidores y futuros funcionarios.
Además se observo, que El INQUISIDOR ha montado toda una trama y persecución judicial para hacer abortar la regiduría del PRSD-SE PUEDE que encabeza Johnny Alberto Salazar, debido a que al flamante abogado “defensor de los derechos humanos” le interesaba.
Al iniciar el juicio de fondo el prestigioso abogado Stalin Castillo, quien resulto vencedor en este proceso anuncio que con el fin de enviar un mensaje de paz y de conciliación, en conjunto con la parte agraviada, “pedimos al Tribunal excluir del expediente a tres de los cinco regidores, que son ellos Taira Batista, José Yapor y Antonia Fabián”.
Se hizo público el desistimiento y en consecuencia el proceso continuo contra Ariel López y Jaquelin Them, quienes hasta dijeron que eran parte de los que “cumplían y hacían cumplir la ley municipal”.
Estos fueron agriamente defendidos por “El Inquisidor”, quien hasta dio gracias a que existían cinco regidores que “cumplían la Ley”.
Fueron escuchados como testigos el propio Johnny Alberto Salazar y la Secretaria del Concejo Municipal Joselyn Reinoso, quienes coincidieron en todo lo relativo a las preguntas que por separado se le hicieron, en torno a los sucesos ocurridos el 16 de agosto del año 2016.
De su lado el abogado Stalin Castillo, hizo una gran demostración del dominio de su profesión y sobre todo en lo que concierne en la demostración cuando se comete el delito de Coalición de Funcionarios.
Stalin Castillo y Johnny Alberto Salazar
Con la condena de este viernes, tanto Pedro Baldera, Teonilda Gómez, Alamny Them, Fidias David Cuevas y los regidores condenados y quienes fueron sacados del expediente, se llevan una gran lección de que hay un Dios justiciero que mas temprano que tarde manda a aplicar la justicia verdadera.
DERECHO DE LOS CONDENADOS:
Los condenados tendrán 10 días para apelar la sentencia a partir de que la misma sea leída y tiene como fecha el 13 del presente mes de septiembre, de lo contrario tendrán que cumplir las penas impuestas.
LA INDENIZACION
En lo inmediato Johnny Alberto Salazar, dijo que espera que el proceso termine con el cumplimiento de la condena y que el millón impuesto a los dos condenados, serian utilizados en actividades de política social a favor de los sectores mas descosidos como los ancianos desamparados, niños de los sectores empobrecidos, el deporte, repararon de casitas, entre otras actividades que ejecuta el Movimiento Se Puede, que encabeza el Padre Rogelio Cruz
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Para emitir la condena el Tribunal de Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maria Trinidad Sánchez, presidido por la magistrado Carminia Caminero, se baso en el articulo 123 del Código Penal Dominicano que establece que: “Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas
y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación
absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos”.
El Tribunal también condeno a Ariel López y a Jaquelin Them por violar el artículo 58 de la ley 176-07 que rige el Distrito Nacional y los Municipios que establece todo lo relativo al Régimen de Sesiones.
Articulo 58.-
Régimen de Sesiones.
El concejo municipal funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, en su caso, urgentes. Las sesiones del concejo tendrán lugar en el salón habilitado para tal fin en el ayuntamiento. Son publicas y se realizan con carácter ordinario por lo menos una vez a1 mes.
Párrafo...
El funcionamiento del concejo se ajusta a las siguientes reglas:
a) El concejo celebra sesión ordinaria a1 menos una vez a1 mes y extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo soliciten la cuarta parte de sus miembros, no pudiendo demorarse por mas de 15 días desde que fuese solicitada. Las sesiones se convocan, a1 menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que lo hayan sido con carácter de urgencia, y que serán ratificadas por el concejo.
Desde su convocatoria, la documentación de 1os asuntos incluidos en la agenda deben estar a disposición de 1os regidores en la secretaria del concejo
La violación en este articulo quedo establecido debido a que los regidores convocaron a sesión el 16 de agosto del 2011, en un taller de mecánica del Ayuntamiento Municipal, cuando la Ley establece que el lugar será “En el salón habilitado para tal fin en el Ayuntamiento”.
Así mismo se vio irregularidad y premeditación en la suspensión como regidor de Johnny Alberto Salazar, al convocarse una sesión para el mismo día y en un primer punto, cuando se convocaba al concejo para elegir el Bufete Directivo.
En ese y otros puntos, la magistarda Caminia Caminero observo que los regidores condenados se excedieron en el ejercicio de sus funciones.
Se recuerda que para entonces los regidores Ariel López, Jaquelin Them, José Yapor, Antonia Fabián y Taira Batista, violaron la Regla de Oro de los partidos políticos para desconocer un pacto con el que se le otorgaría la presidencia del Ayuntamiento al regidor y periodista Johnny Alberto Salazar y tras hacer una mayoría mecánica, escogieron a Batista, quien posteriormente fue expulsada por esta causa del Partido de la Liberación Dominicana.
SOBRE EL SUPLENTE BELIZARIO MARTINEZ
Sobre la designación y juramentación inmediata del suplente Belisario Martínez (EL JUDAS), el Tribunal entendió que también se excedieron en sus funciones y observo que la ley 176-07, establece bien claro cuales son las causas en la que este debe ocupar el puesto del regidor titular Johnny Alberto Salazar.
Artículo 36.- Ley 176-07
Suplentes de Regidores (das).
El suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de
sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, 1os restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma.
Párrafo I.-
Cuando ocurran vacantes en 1os cargos de regidor/a o sindico/a y estas no se puedan cubrir por haberse agotado 1os posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la Republica.
Esta parte fue clave para que el Tribunal confirmara el delito de Coalición de Funcionarios, cuando escucho que los acusados dijeron que conocían la ley municipal, confirmaron que votaron a favor del nombramiento irregular de Belisario Martínez (EL JUDAS), en un puesto público que no le correspondía.
En ese sentido también se agrega la aprobación de una resolución designando a Belisario Martínez (EL JUDAS), situación que también fue vista como contraria a la Ley.
En su dictamen el Tribunal estableció que los dos meses de prisión deberán ser cumplidos “en una cárcel de la Republica Dominicana” y que deberán pagar la indemnización junto con las costas penales a favor del abogado defensor de Johnny Alberto Salazar, Stalin Castillo.
EL JUICIO Y LOS ABOGADOS
El juicio fue desarrollado el lunes 2 de septiembre y el día viernes 6 fue emitida la sentencia condenatoria.
Tenia mas de un año en los tribunales del Distrito Judicial de la provincia Maria Trinidad Sánchez y había sido incidentazo varias veces por un equipo de abogados protagonizados por “defensor de los derechos humanos” Pedro Baldera (EL INQUISIDOR), Teonilda Gómez (LA JAYITA), Alanny Them y Fidias David Cuevas, este ultimo, además de abogado regidor suplente del condenado Ariel López.
En esta ultima etapa ni Alany Them ni Fidias David Cuevas, no participaron en defensa de los condenados, aunque si se les vio en la sala de audiencia.
Sobre Pedro Baldera (El INQUISIDOR), que ha sido el motor de una serie de eventos repugnantes originados en el Ayuntamiento Municipal, toda vez que el regidor Johnny Alberto Salazar, se pronuncio para impedir que desde el Cabildo se le otorgara miles de pesos por concepto de un presunto diplomado que afirma fue impartido durante el periodo de transición a favor de regidores y futuros funcionarios.
Además se observo, que El INQUISIDOR ha montado toda una trama y persecución judicial para hacer abortar la regiduría del PRSD-SE PUEDE que encabeza Johnny Alberto Salazar, debido a que al flamante abogado “defensor de los derechos humanos” le interesaba.
Al iniciar el juicio de fondo el prestigioso abogado Stalin Castillo, quien resulto vencedor en este proceso anuncio que con el fin de enviar un mensaje de paz y de conciliación, en conjunto con la parte agraviada, “pedimos al Tribunal excluir del expediente a tres de los cinco regidores, que son ellos Taira Batista, José Yapor y Antonia Fabián”.
Se hizo público el desistimiento y en consecuencia el proceso continuo contra Ariel López y Jaquelin Them, quienes hasta dijeron que eran parte de los que “cumplían y hacían cumplir la ley municipal”.
Estos fueron agriamente defendidos por “El Inquisidor”, quien hasta dio gracias a que existían cinco regidores que “cumplían la Ley”.
Fueron escuchados como testigos el propio Johnny Alberto Salazar y la Secretaria del Concejo Municipal Joselyn Reinoso, quienes coincidieron en todo lo relativo a las preguntas que por separado se le hicieron, en torno a los sucesos ocurridos el 16 de agosto del año 2016.
De su lado el abogado Stalin Castillo, hizo una gran demostración del dominio de su profesión y sobre todo en lo que concierne en la demostración cuando se comete el delito de Coalición de Funcionarios.
Stalin Castillo y Johnny Alberto Salazar
Con la condena de este viernes, tanto Pedro Baldera, Teonilda Gómez, Alamny Them, Fidias David Cuevas y los regidores condenados y quienes fueron sacados del expediente, se llevan una gran lección de que hay un Dios justiciero que mas temprano que tarde manda a aplicar la justicia verdadera.
DERECHO DE LOS CONDENADOS:
Los condenados tendrán 10 días para apelar la sentencia a partir de que la misma sea leída y tiene como fecha el 13 del presente mes de septiembre, de lo contrario tendrán que cumplir las penas impuestas.
LA INDENIZACION
En lo inmediato Johnny Alberto Salazar, dijo que espera que el proceso termine con el cumplimiento de la condena y que el millón impuesto a los dos condenados, serian utilizados en actividades de política social a favor de los sectores mas descosidos como los ancianos desamparados, niños de los sectores empobrecidos, el deporte, repararon de casitas, entre otras actividades que ejecuta el Movimiento Se Puede, que encabeza el Padre Rogelio Cruz
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