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Miranda amparada por una decisión: definitiva, irrevocable y vinculant0e del Tribunal Constitucional

Por el padre Rogelio Cruz

La Sentencia núm. 00077/12, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de La Vega, en fecha 12 de Octubre del 2012, dice claro: “Se ordena la paralización de los trabajos en Miranda de la empresa Xtrata Nikel Falcondo por tratarse de reservas naturales que van en detrimento del medio
ambiente que es un derecho fundamental de los más sagrados y que deben tomar en consideración el principio de prevención que estos orientan a que se eviten los daños y el principio de precaución que estos orientan a que se eviten los daños”.

Así como la apertura del paso de servidumbre y el pago de un astreinte de 300,000.00 diarios.

Esta Sentencia es ratificada por el Tribunal Constitucional (SENTENCIA TC/0167/13), quien acoge como buena y valida la acción amparista interpuesta contra Falcondo.

La Constitución de la República (art.14) establece que son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio y en los espacios marítimos.

El artículo 15 señala que el Agua constituye Patrimonio Nacional Estratégico  de uso público, inalienable, imprescindible, inembargable y esencial para la vida.

La nueva Constitución en el articulo 184 lo dice claro:” Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Sus decisiones son DEFINITIVAS E IRREVOCABLES Y CONSTITUYEN PRECEDENTES VINCULANTES  para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Los legisladores, los congresistas si son los llamados a presenta iniciativas de ley, si son los llamados hacer las leyes, que no vengan con el cuento de violar su propia creación, sus leyes.

Por lo tanto Calderón, Félix Nova y los demás vendidos, cumplan con su deber y declaren a Miranda Parque Nacional.

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