El acuerdo de extradición firmado en 1909 entre los gobiernos de República Dominicana (RD), y Estados Unidos (EE.UU), vigente hasta la fecha, se ha venido aplicando a través de los años de manera muy desigual, al punto de que en los procesos se cometen violaciones a la Constitución y una serie de vicios administrativos y judiciales en perjuicio de esta nación caribeña.
La diferencia entre las partes ha alcanzado un nivel tan notorio que el doctor César Pina Toribio, cuando se desempeñaba como consultor jurídico del Poder Ejecutivo, sugirió que el tratado debía ser revisado, con la finalidad de esclarecer el límite de la pena que se le puede imponer a un recluso dominicano juzgado en territorio norteamericano.
El funcionario explicó que sólo por consideraciones humanitarias, la justicia norteamericana exime de la pena de muerte a los dominicanos en su territorio.
La Constitución dominicana establece la inviolabilidad de la vida y religiosamente se coloca en todos los decretos que autorizan la entrega de personas acusadas de cometer crímenes y delitos en Estados Unidos.
Empero, Pina Toribio explicó que tanto la cadena perpetua, como otras sanciones penales, pueden ser impuestas por los jueces, según lo establezca la legislación local.
De este modo, los acusados de asesinatos, violaciones, abortos, trata de personas con menores de 12 años, tráfico de drogas, robos con violencia, falsificaciones de actos oficiales, peculados y secuestros, entre otros delitos, podrían quedarse en prisión desde uno hasta 100 años.
Aunque la Ley sobre Extradición establece que la pena que se le puede imponer a un dominicano no podrá exceder nunca el máximo que se aplica en el país, o sea, 30 años de reclusión mayor; una modificación introducida por el Congreso Nacional el 29 de julio de 1998, dejó abierta la posibilidad de que el tiempo de la condena sea infinito.
El recurso utilizado fue la introducción del artículo 35, cuyo texto reza: "En caso de contradicción de la presente ley con los tratados de extradición vigentes convenidos entre el Estado Dominicano y otros Estados, prevalecerán los tratados".
Por encima de cualquier acuerdo internacional, las autoridades norteamericanas suelen valerse con métodos “extrajudiciales”, para lograr sus objetivos con los extraditados, con quienes negocian bajar el castigo si “colaboran” denunciando a socios de actividades ilícitas u autoridades corruptas de los países de donde son trasladados.
Consultado sobre el particular, el abogado Manny Sierra explicó que EE.UU siempre logra la extradición a su territorio de los dominicanos, principalmente acusados de traficar con drogas en su territorio; sin embargo, no corren la misma suerte las personas solicitadas por las autoridades dominicanas a esa nación para ser juzgadas por cometer actos reñidos por las leyes en esta nación.
El jurista considera que en el país debería haber un tribunal especial para conocer los casos de ciudadanos solicitados en extradición por EE.UU, ya que, en violación a la Constitución, los casos se conocen en única instancia en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tribunal de alzada reservado a personas con jurisdicción privilegiada.
Lamentó que las solicitudes de extradición las hace EE.UU de manera administrativa, las cuales de inmediato las autoridades dominicanas las judicializan en la SCJ, sin darle la oportunidad al imputado a recurrir la petición
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